• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4027/2022
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia. En el caso, la Audiencia, al fijar la pensión de alimentos para el hijo menor en una cuantía inferior a la que el propio padre, ahora recurrido, se había aquietado incurre en incongruencia, pues se le concede en una cuantía inferior a la que había ofrecido el progenitor obligado al pago. Al estimar el recurso por infracción procesal y asumir la instancia, la sala determina la cuantía de los alimentos atendiendo a lo planteado en el recurso de casación, y al respecto ponderando las circunstancias concurrentes que se han declarado probadas, fija la pensión de alimentos a favor del hijo en la cantidad que fue admitida por el padre en atención a los gastos acreditados del menor, incluidos en parte los de la vivienda en la que vive con la madre y los gastos de suministro, fijando de este modo la contribución del padre al pago de tales gastos en la proporción acordada por la sentencia de primera instancia por remisión a las medidas provisionales y no rectificada por la Audiencia para el pago de los gastos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 231/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de modificación de medidas no es un juicio de revisión de una sentencia firme, sino un procedimiento que permite modificar las medidas previamente acordadas, tras la realización de un juicio comparativo entre la situación existente cuando se fijaron las medidas cuya modificación se pretende y la que motiva la solicitud de modificación. Ello supone que se dé un cambio cierto, permanente, imprevisible y no buscado de propósito por quien solicita la modificación, sin que su situación de rebeldía en el proceso de divorcio pueda tener relevancia en el presente procedimiento, ni quepa valorar las consecuencias del incumplimiento de las medidas. Ello no obsta para que deba cotejarse la capacidad económica existente a fecha del divorcio con la actual. La situación a tener en cuenta es la existente en el año de presentación de la demanda de divorcio y el actual. Es la comparativa entre esos dos momentos y ese "empobrecimiento sobrevenido" lo que debe acreditar el apelante. Se suscita la validez de la renuncia de los hijos a la pensión de alimentos, sin que quepa valorar la de las pensiones atrasadas y devengadas desde la sentencia de divorcio, por ser una cuestión a analizarse en el proceso de ejecución. Dado que los hijos residen habitualmente con la madre y la hermana menor, son estudiantes y no tienen ingresos propios, la pensión fijada, lo es con fundamento en el art. 93.2 CC , cuyos presupuestos se mantienen siendo la verdadera interesada la madre, e ineficaz aquella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
  • Nº Recurso: 135/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA. REDUCCIÓN: PROCEDENTE. El demandante, ahora apelante, médico de profesión, se encuentra jubilado, percibiendo en líquido una prestación económica de 2.730 €/mes en 14 pagas, habiendo cesado en su trabajo en clínica ginecológica privada, y si bien la demandada ha visto incrementado su patrimonio por percepción de herencia, también ha sucedido lo mismo, aunque en menor medida, en el demandante, pero éste ha visto reducidos sus ingresos en un 31,40% a consecuencia de la jubilación, por lo que cabe entender que se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias a los efectos de recudir la pensión compensatoria, procediendo fijarla en 600 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
  • Nº Recurso: 278/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictada sentencia de divorcio , se recurre por el uso de la vivienda familiar, los gastos de la vivienda y la pensión compensatoria. En relación con el uso de la vivienda, teniendo en cuenta que se atribuye a la esposa y la hija ya es mayor de edad, se restringe el plazo ( a tres años) establecido en la sentencia en cinco. En relación con los gastos de la vivienda, se recuerda por la Sala que los gastos de la comunidad de propietarios son a cargo de los propietarios, salvo lo que determine la sentencia del juzgado de familia en los casos de crisis matrimonial. En el presente son de abono por la usuaria los gastos ordinarios de comunidad y los servicios y suministros. En relación con la tasa de basuras, la Ordenanza municipal de Alicante hace recaer la misma, como sujetos pasivos en los que usen, dispongan, ocupen o disfruten por cualquier título las viviendas o locales. En relación con la pensión compensatoria, se considera adecuada la cantidad de 150 euros mensuales, pero sujetándola al plazo de cinco años en atención a la duración del matrimonio, la edad de la esposa y su experiencia laboral. Se estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 147/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asignación compensatoria del artículo 83 CDFA no es de aplicación en los casos de ruptura de la convivencia cuando no existen hijos a cargo del matrimonio, pues la sección 3ª del capítulo II del Título II del Libro 1º de dicho cuerpo legal, tiene por objeto regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y divorcio, tal como se desprende de su rúbrica. En estos casos es de aplicación el art. 97 del Código Civil cuyas circunstancias contendidas en su nº 2 permiten determinar si concurre desequilibrio y, en su caso, fijar su cuantía, así como si se ha de tratar de una prestación única, temporal o indefinida. En concreto, para fijar la pensión compensatoria con carácter temporal o indefinido, se atiende a las circunstancias en que se encuentra el beneficiario de la medida y las posibilidades que se le presentan -atendida su edad, formación y disponibilidad para el trabajo- para poder reequilibrar su situación económica respecto del impacto que la ruptura conyugal le haya podido suponer. No cabe limitarla. Se trata de una convivencia de unos 25 años, habiendo cesado la convivencia hace 8 años, la recurrida tiene 60 años y carece de cualificación laboral, habiendo trabajado durante periodos irrelevantes y habiéndose dedicado de manera preferente al cuidado de la familia; no tiene fácil, dado su edad y estado de salud, acceder al mercado laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Las 4 nóminas aportadas por el recurrente no representan un período significativo de tiempo que justifique cuáles son sus reales ingresos, pero de la declaración del IRPF de 2021 se puede constatar que mensualmente sus ingresos netos ascienden a 1443,33 euros, por lo que los 400 €/mes que se establecen en concepto de alimentos para sus dos menores hijas (200 €/mes por hija), el tribunal no considera sea cantidad fuera de los parámetros habituales utilizados, máxime cuando consta que envía 300 € mensuales a su país para ayuda de su madre e de otro hijo. GASTOS EXTRAORDINARIOS: al 50%:SE ESTIMA. La sentencia fija que se soporten 70% por el padre y al 30% por la madre, lo que se rechaza por el tribunal estableciendo que lo sea por partes iguales, al 50%, pues no se interesa por la demandante pensión compensatoria en su favor, lo que significa no haber un desequilibrio patrimonial notable tras la crisis matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 480/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. La cuestión es si el actor ha acreditado la concurrencia de una modificación sustancial, cierta, duradera o transcendente e involuntaria de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo en que se fijaron correspondientes al divorcio de los litigantes, en el supuesto de autos concretamente las que justifiquen la reducción de la pensión alimenticia de la menor hija concedida en la instancia. En la fijación del quantum de la pensión alimenticia se ha de atender tanto a la necesidad del alimentista como al caudal o medios del alimentante. NACIMIENTO DE NUEVO HIJO. No supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad. CARGA PROBATORIA. Corresponde al demandante acreditar el cambio producido. De la prueba practicada se puede concluir, teniendo en cuenta además la situación de desempleo en que se encuentra la apelada, que la situación económica de la nueva unidad familiar del apelante, es suficiente para seguir manteniendo la pensión alimenticia en la cuantía en su día acordada a favor de la hija, sin detrimento de la obligación alimenticia para con el nuevo hijo habido de su nueva relación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 201/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar en tanto no tenga lugar la liquidación de la sociedad de gananciales. El apelante había alegado que una vez que se adoptó la orden de protección en el proceso penal seguido por violencia de género, y dado su delicado estado de salud, que impone la necesidad de cuidados constantes, pasó a vivir en una residencia de titularidad pública, añadiendo que esta era la única solución habitacional posible para él, pues el que fuera domicilio familiar no disponía de la infraestructura necesaria para su vida diaria, lo que que determinó que solicitara que no se hiciese tal atribución, o de forma subsidiaria a la esposa en la forma fijada en tal sentencia. En su recurso, alega que aunque su salud no es perfecta, no le impide vivir en el domicilio, por lo que solicita la atribución del beneficio, lo que se desestima, pues la delimitación del ámbito del recurso de apelación que impone el art. 456.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al vedar la introducción en el mismo de cuestiones de hecho y peticiones que no hayan sido suscitadas en la primera instancia, es igualmente aplicable a los procesos matrimoniales en los que únicamente se ventilan cuestiones que entran dentro de la capacidad de disposición de los litigantes. Se desestima la apelación de la esposa de fijación de una pensión compensatoria, ante la inexistencia de desequilibrio económico por la similar situación económica precaria de ambos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA TERESA OLIVERA SANCHEZ DEL CAMPO
  • Nº Recurso: 853/2022
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. Queda acreditado que la madre tiene menos ingresos que el padre, teniendo éste capacidad económica suficiente para poder hacer frente al abono de 300 €/mes en concepto de pensión para cada una de las hijas, ya que viene asumiendo el pago de 250 €/mes, al igual que otros conceptos, por cada una, lo que supone prueba palpable de sus posibilidades económicas, sin que se considere relevante el hecho de que la esposa tenga saldo en cuenta bancaria superior al del marido; teniendo aquél negocio exitoso y ésta no dispone de medio estable de vida. PENSIÒN COMPENSATORIA. La esposa ha tenido dedicación exclusiva durante 18 años al cuidado de la familia, mientras que el marido trabajaba en horario intenso en una pizzería desde la mañana hasta la madrugada, lo que implica que las posibilidades de acceso al mercado laboral de la esposa sean menores, dado el importante espacio temporal en el que no se ha integrado en el mercado laboral. INDEMNIZACIÓN: IMPROCEDENTE. Si bien existe una desigualdad patrimonial entre los cónyuges, consta haber sido compensada con prueba documental que justifica transferencia por 30.000 euros a cuenta de la esposa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 128/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. Se está ante un matrimonio de más de 40 años de duración, del que nacieron 3 hijos, todos ellos ya mayores de edad y con independencia económica, y en el que la esposa, de 62 años de edad, sin cualificación profesional, trabajó tan solo 2 años, dedicándose de forma prioritaria al cuidado de los hijos y atención de la casa. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. No habiendo hijos, puede acordarse que el uso corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección Por tanto, la atribución al cónyuge no titular es una medida excepcional y siempre tiene carácter temporal. En el caso, es privativa del marido, y si bien el interés más necesitado de protección es el de la esposa, dada la diferencia capacidad económica de uno y otro, la esposa cuenta con otra alternativa de vivienda, a diferencia del marido. Se desestima el motivo. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. VITALICIA: PROCEDENTE. Las circunstancias expuestas anteriormente son determinantes de que el tribunal acuerde el ser procedente la constitución de la pensión en forma vitalicia y con aumento de la cuantía hasta los 650 €/mes

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